Adopción Internacional y Adopción Monoparental
El número de niños adoptados en España, en la actualidad, sobrepasa escasamente los mil anuales, según afirmaron durante la celebración del IV Simposio de Revelación de los orígenes.
Un descenso importante ya que en 2004 el número de menores adoptados en España fue de 5.541. Una cifra muy pobre si se tiene en cuenta que en 2014 ya eran 33.000 familias las españolas con un certificado de idoneidad en su haber.
Y lo que es peor, 34.830 menores bajo alguna medida de protección del Estado en 2012, la última fecha para la que la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad tiene datos. Más de 13.700 aún en casas de acogida.
Rosa Maestro @Masola_Org
Los procesos de adopción
Los procesos de adopción caen de año en año. Y no solo influye la crisis económica, que es cierto que ha hecho mella en estos procesos porque por otro lado cada vez son mayores los menores que se registran en España (más de 1.000 menores al año) por gestación subrogada, proceso igualmente costoso económicamente para las familias, sino que otros muchos factores, burocráticos, administrativos y ideológicos influyen.
En peor situación está la adopción nacional que requiere 24 años de espera. Está claro que en la adopción nacional la crisis influye pero no tanto como que las administraciones no se pongan de acuerdo.
Hay menores y muchos en espera de una familia, pero no son adoptados por problemas administrativos.
Uno de estos problemas es el veto encubierto en la adopción nacional a aquellas familias no clásicas, a las que se acusa de no presentar la misma estabilidad emocional que una pareja al uso.
Así mujeres y hombres sin pareja, o parejas de lesbianas o gays, no acceden con normalidad al acogimiento o adopción nacional y sí, aunque con muchas trabas a la adopción internacional.
Pero estas trabas administrativas no se quedan solo en el ámbito nacional. En la actualidad desde España solo son viables entorno a cinco países para la adopción internacional –recientemente abrió Rusia para parejas heterosexuales – mientras, según declaró la ONG Familias de Colores, nuestros vecinos europeos tienen abiertos 45 países.
En mayo del año pasado el Grupo Socialista en el Congreso presentó una iniciativa para pedir al Ejecutivo “ampliar a nuevos países la posibilidad de adopción”, demanda que fue rechazada por el PP. El por qué, no se sabe bien. Las políticas sociales del Partido Popular están casi siempre bajo es ostracismo.
Centralización de la adopción internacional
¿Por qué presentan más trabas para España que para otros países europeos? En España las competencias de adopción están transferidas a las comunidades autónomas, lo que dificulta en gran manera las relaciones bilaterales con los países de origen.
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Aunque recientemente y, según el Ministerio de Sanidad, ha aprobado un reglamento que llevaba pendiente desde 2015 y que está llamado a acabar con el bloqueo en el que estaba sumida la gestión de la adopción internacional.
Hace casi cuatro años, la legislación estableció que el Ejecutivo centralizara una parte importante de las competencias, hasta entonces en manos de las comunidades autónomas.
Este era el motivo por el que la adopción internacional estaba sumida en un atasco burocrático. No se podía actuar ni siquiera en la suspensión o apertura de nuevos países o la acreditación de entidades (ECAI) que intermedian entre las familias y los lugares de origen de los menores.
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¿En qué favorece la centralización de la adopción internacional?
Con este acuerdo se consigue que:
.- Las familias podrán contactar con organizaciones acreditadas en todo el país, y no solo en su comunidad autónoma, como ocurre hasta ahora.
.- El modelo de contrato será único, así como los costes de los trámites.
.- Las organizaciones serán acreditadas por el ministerio, no por las autonomías, como sucedía hasta el momento.
.- Se creará un registro nacional de organismos acreditados para adopción internacional y otro de reclamaciones e incidencias que puedan surgir.
Las autonomías mantendrán algunas competencias, como por ejemplo la elaboración de los certificados de idoneidad de los adoptantes.
Las comunidades supervisarán las actividades que las entidades que actúan de intermediarias con las familias lleven a cabo en su territorio, y el Estado lo hará con las que realicen en el extranjero.
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El objetivo es reducir los tiempos de tramitación, que ahora son tremendamente largos y complicados y agilizar los procedimientos.
Países sobrepasados por la burocracia
Por otro lado, el Convenio de la Haya impone una normativa muy estricta en materia de infancia en los países donde se hacen las adopciones y estos países no tienen capacidad administrativa para llevarla a cabo. Esto hace que los países se vean a veces sobrepasados por los temas burocráticos en adopción.
Por otro lado el hecho de que solo sean unos cuantos los países viables hace que estos se vean muchas veces colapsados por familias adoptantes extranjeras, que pasan años y años en espera de una asignación.
También da lugar a que esa masificación de familias adoptantes provoque reticencias en los países extranjeros como no hace mucho ocurrió en nuestro país vecino, Marruecos, que provocan el cierre a las adopciones internacionales y que muchas familias se encuentren atrapadas en medio de una adopción-.
¿Cambios legislativos?, ¿En verdad efectivos?
El Gobierno, éste y otros muchos que durante décadas han cerrado los ojos a este problema, quiere reducir al mínimo la cifra de 13.400 pequeños que están en residencias o centros de acogida. Representan el 38 por ciento de los que están tutelados por el Estado.
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Por este motivo se aprobó el pasado verano una Ley de Infancia con una serie de medidas con las que pretenden agilizar y facilitar los trámites.
Es ahora cuando, por primera vez se entiende que es mejor que los menores estén con familias y no en instituciones.
La modalidad de acogimiento
Quizás sea también que de los 2.000 ó 3.000 euros al mes que cada niño en desamparo que le cuesta al Estado, bajo la modalidad de acogimiento el coste es mucho menor… no más de 500 euros recibe como ayuda la familia que acoge.
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El Estado no colabora en los casos de acogimiento ni en ayudas médicas, de estudio, …
Es imposible conseguir colaboración por parte de las familias en estos gastos ya que el Estado se ampara en la situación de crisis por la que está pasando el país.
Uno de los cambios es la puesta en marcha de la figura de la Adopción abierta, que consiste en que los menores adoptados podrán, en algunos casos, mantener contacto con miembros de su familia biológica.
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La decisión la tomará un juez después de oír a las tres partes interesadas (el menor y ambas familias). Ha sido vista con recelo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Otros cambios legislativos
Otra medida con menos criticas que la primera es que cuando un pequeño o pequeña haya sido declarado en situación de desamparo podrá ser adoptado a los dos años sin que haga falta el permiso de los padres biológicos si en ese periodo estos no han tomado medidas para revertir la situación.
O la de la convivencia previa, mediante la cual el menor podrá empezar a convivir con la familia que la entidad pública que le custodia considere idónea antes de que el proceso legal se realice.
De esta manera se acorta el tiempo que los niños deben pasar en centros esperando a ser recibidos por una familia, y comenzará antes el proceso de adaptación entre el adoptante y sus padres legales.
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Muy importante también es el cambio legislativo de los menores en su derecho a saber ya que tendrán derecho a conocer sus orígenes. Las Administraciones públicas deberán mantener registros durante al menos 50 años.
Y también un cambio en cuanto a las familias con problemas económicos o de otro tipo, pueden entregar a sus hijos para que sean tutelados por la Administración en un proceso denominado como de guardia voluntaria.
Con la nueva Ley este periodo solo podrá durar dos años, a partir del cual las Administraciones pueden decidir entregar el niño en acogimiento o adopción a una familia. Con ello se quiere evitar que el proceso se perpetúe y el menor nunca salga del centro.
Los padres solo podrán revertir la situación de desamparo declarada de un menor (por malos tratos, inducción a la mendicidad, por ejemplo) durante los dos primeros años. Luego será el Ministerio Fiscal el único que podrá impugnar la declaración.
Y algo que muchas personas en procesos de adopción llevaban años esperando y es el poder tener derecho a permisos laborales para asistir a las sesiones formativas que necesiten.