La respuesta es SI. La Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Asistida establece que se pueden trasladar embriones congelados tanto a otra clínica española como a una fuera de España, aunque siempre se deberá hacer de una clínica a otra y mediante una compañía de transporte autorizada y certificada para ello.
Ahora bien, ¿qué tengo que saber si deseo hacer un traslado de mis embriones o de mis ovocitos vitrificados? He consultado a la clínica FIV MADRID y nos apuntan algunos aspectos básicos a tener en cuenta si estamos pensando en un traslado de nuestro material genético:
- Ninguna clínica se puede negar al traslado porque tanto embriones como esperma u ovocitos pertenecen a la pareja o a la persona que autorizó su congelación. Todos los embriones deben tener su proyecto reproductivo, lo que supone que una mujer, un hombre o una pareja son responsables del destino de sus embriones.
- La clínica de origen tiene que proteger la información personal (historial clínica, calidad de los embriones, etc…) durante el traslado del material genético. Para mantener la debida protección de datos de carácter personal, la mujer o la pareja deberían autorizar la transferencia entre centros de información personal y la relativa a los embriones criopreservados o gametos congelados.
- Tanto la clínica donde está guardado el material genético como la receptora tienen que estar autorizadas por las autoridades sanitarias competentes. Además, el centro receptor debe identificarse y emitir el acuse de recepción para completar la trazabilidad a la que ambos centros están obligados.
- El traslado a otro país del material genético con el fin de llevar a cabo una técnica ilegal o alegal en España está prohibido.
- El traslado se realiza en unas bombonas especiales llenas de nitrógeno líquido, por lo que no se pierde en ningún momento la temperatura óptima y la supervivencia a la descongelación sigue siendo casi del 100 por ciento. Este traslado se hace en condiciones muy especiales que garanticen su viabilidad y la clínica receptora siempre comprueba que llegan en perfectas condiciones. Si posteriormente no se produce el embarazo con estos embriones puede ser muchas circunstancias excepto por el traslado de los mismos. Por tanto, es importante depositar nuestra confianza en su traslado.
- Si al recibir los embriones, el centro receptor comprueba que hay alguna anomalía tiene que comunicarlo e investigar cuál puede ser su origen como poca cantidad de nitrógeno, fugas en el recipiente, demora en los plazos. Las clínicas de reproducción asistida en España, en su mayoría, son grandes profesionales por lo que no tiene porque darse este tipo de situaciones.
- Otra gran incógnita es el precio del traslado de los gametos o embriones. Para ello hay que hablar con la clínica donde se tiene el material genético congelado y con la empresa transportista, pues el precio puede oscilar.
- Es la mujer o la pareja la que, mediante un escrito, deben comunicar al centro donde tiene sus embriones, que desean efectuar un traslado y en ese escrito deben comunicar el centro de destino de los embriones o gametos.
- La clínica que va a recibir los embriones o gametos será la encargada de su traslado, es decir, organizará el traslado de los mismos de la forma adecuada, y guiar a la pareja, mujer u hombre sobre los pasos del proceso. Igualmente será así si el traslado es al extranjero. Los pacientes no pueden encargarse de traslado.
- Es el centro receptor el que debería proveer el contenedor del traslado en perfectas condiciones. El centro donde está guardado el material genético es el que tiene la custodia del mismo por lo que puede retrasar la entrega o negarse a hacerla si considera que las condiciones para el transporte no son las adecuadas.
