El Método ROPA no entra, en principio, en la cartera de servicios de la Seguridad Social. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa al respecto, pero en la mayoría de los tratamientos de reproducción asistida dl sistema público , ninguna incluye el Método ROPA como primera opción.
¿Qué tratamientos de reproducción asistida cubre la Seguridad Social?
No hace mucho que las parejas de mujeres tenemos derecho a acudir a la sanidad pública si queremos ser madres.
De hecho, hasta la fecha sólo es posible si eres residente en Cataluña, Andalucía, Asturias, País Vasco, Islas Canarias, Navarra y Extremadura.
Tenemos derecho a hacer hasta seis inseminaciones artificiales, al tratarse de semen de donante, y un máximo de tres fecundaciones in vitro.
La FIV se realiza si la mujer tiene buena reserva ovárica, y los tratamientos podrán reducirse atendiendo a los resultados de los tratamientos previos y en función del pronóstico.
¿Por qué el Método ROPA no entra en la Seguridad Social?
La principal razón de no incluir el Método ROPA en la cartera de servicios públicos es el alto coste económico de una fecundación in vitro, por lo que se prioriza siempre la inseminación artificial. Cuando se trata de medicina publica, con recursos limitados, se prioriza la técnica más económica para conseguir el embarazo.
Por norma general, si agotados los tres intentos de FIV la mujer no se queda embarazada, se puede iniciar el tratamiento de nuevo con inseminación artificial a la otra mujer de la pareja.
Se ha dado algún caso, en que la pareja a planteado un Método ROPA alegando ante el comité ético de la sanidad pública, un problema de fertilidad en los óvulos propios y el deseo de gestación de la paciente.
Si llegaseis a este extremo, os pedirían que seáis matrimonio, para poder realizar la cesión de óvulos de una mujer a la otra.
Requisitos de acceso a reproducción asistida por la Seguridad Social
Ya no es necesario ser pareja heterosexual con un problema de esterilidad. Para acceder a la cartera de servicios no hace falta que estemos casadas ni que seamos pareja de hecho. Sin embargo, sí debemos cumplir estos requisitos:
Límite de la edad: ser menor de 38 años para optar a una inseminación artificial con semen de donante, o menor de 40 años, para una fecundación in vitro, cuando la inseminación no ha funcionado.
Sin hijos en común: La Seguridad Social solo cubre un nacimiento por pareja. Una vez conseguido un embarazo y nacimiento, el siguiente tendrá que ser a través de una clínica de reproducción asistida privada.
¡ Atención a vuestra edad !
Asumido que la arcas públicas no nos pagaran un Método ROPA, hemos de planificar bien nuestra maternidad.
Las mujeres que recurrimos a los tratamientos de reproducción asistida de la sanidad pública corremos el riesgo de quedar excluidas si tenemos 38 años pues, como hemos dicho, desde que el médico de cabecera le remite al especialista pueden pasar muchos meses.
A esto hay que añadir el tiempo para realizar las pruebas básicas de fertilidad y la puesta en marcha del tratamiento.
Las listas de espera varían entre los centros, pero la media ronda alrededor de los seis meses para una inseminación artificial y los 22 meses para una Fecundación in Vitro.
Comentarios 2
7 febrero, 2022En 16:42
Hola buenas pero hoy me entere de unas conocidas en palma de Mallorca que les han echo el método ropa en la seguridad social.
En concreto en el hospital son llatzer.
26 julio, 2022En 12:40
Si, hay comunidades autonomas que lo hacen