Una nueva campaña de la declaración de la renta se abre de nuevo y la situación de la familia monoparental frente a Hacienda sigue siendo de total discriminación.
La única ventaja que se da a las familias monoparentales es la opción de poder hacer la declaración conjunta, con un mínimo personal y familiar de 2.150 euros por hijo. No sin olvidar que en las familias biparentales este mínimo personal y familiar es de 3.350 euros por hijo.
Esto supone una diferencia y una deferencia para con las familias biparentales por parte de Hacienda de 1.200 euros más y en especial con las familias numerosas, en apoyo continuo por los diferentes gobiernos y partidos políticos.
Aún con éstas para las familias monoparentales (muchas de ellas no advertidas) les merece la pena hacer la declaración de la renta como conjunta.
Discriminación fiscal por hijo en familias biparentales y familias monoparentales
Reducciones por tributación conjunta:
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En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
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En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
En general se puede decir que la declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.
Igualmente, en el caso de padres o madres solteras, separadas o viudas con hijos menores a cargo que convivan con él o ella, siempre compensará hacer la declaración conjunta como unidad familiar para beneficiarse de la reducción de 2.150 por familia monoparental.
Esta opción no se puede aplicar para las parejas de hecho, como ya hemos visto, y es mejor que no trates de hacerlo porque es una de las trampas que Hacienda sí detectará y sancionará.
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Los hijos tienen premio en la Renta, más en las familias numerosas
Y ahí entran las deferencias tanto a nivel nacional como por comunidades autónomas.
En el caso de la familia monoparental tan solo están contempladas por Asturias, Andalucía y Valencia. En estas tres comunidades la deducción varía en 303, 100 y 300 euros respectivamente.
En el caso de Valencia si se es familia monoparental (en esta Comunidad tienen una Ley de Familias Monoparentales) de categoría especial ascendería a los 600 euros.
En el caso de las familias numerosas la diferencia es también notable frente a las monoparentales:
- Aragón ofrece una deducción anual de 75 euros por cada descendiente de familia numerosa en cada declaración individual. La cuantía se multiplica hasta los 150 euros si la declaración es conjunta.
- En Andalucía `por categoría general, 505 € y 1.010 € por categoría especial.
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- En Asturias, los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del impuesto obtienen una deducción fija de 505 euros en el caso de familia numerosa de categoría general y de 1.010 euros en las de categoría especial. A esto se añade una deducción como la de Aragón de 75 euros por hijo en el caso de declaración individual y de 150 en el caso de declaración conjunta.
- El caso de Baleares es especial e indirecto. Dado que uno de los criterios para tener derecho a la deducción del 15% de las cantidades aportadas en seguros privados de salud es que seas familia numerosa.
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- La otra comunidad autónoma insular, Canarias, si ofrece una deducción monetaria directa. La deducción por familia numerosa es de 500 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.000 € para familias numerosas de categoría especial.
- Castilla La Mancha repite esta ayuda y en la misma cuantía a la que añade una deducción adicional de 150 euros por hijo si la base imponible es inferior a los 40.000 euros. Y 300 euros para familia numerosa de categoría general y 900 euros, si es de categoría especial,cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% .
- Castilla y León ofrece una bonificación fija de 246 euros, con carácter general, por el hecho de tener la condición de familia numerosa el último día del período impositivo.
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- Extremadura es también de las que sólo bonifica de manera indirecta, entregando el 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, un porcentaje y mínimo que se eleva hasta el 10% y los 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
- Galicia bonifica 250 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 400 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. En Galicia, los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
- Valencia ofrece una deducción de 300 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Si la familia numerosa reside en la Comunidad de Madrid, estos importes mínimos por descendientes varían ligeramente . Así, para tres hijos se eleva a 4.400 euros anuales y a partir del cuarto a 4.950 euros. También en el caso de los descendientes menores de tres años, que se aumenta a 2.800 euros anuales.
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Máximo de edad de hijos en renta
¿Existe un máximo de edad para incluir a los niños en la renta? La edad máxima para poner a tus hijos en el IRPF es de 25 años con catácter general.
Esto es el mínimo que se aplicará en la renta dependiendo del número de hijos:
- Primer hijo: 2.400 euros
- Segundo hijo: 2.700 euros
- Tercer hijo: 4.000 euros
- Cuarto hijo y siguientes: 4.500 euros
- Hijos menores de 3 años: 800 euros adicionales
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
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Como familia monoparental, podrán optar por la opción de tributación conjunta únicamente el padre o la madre, siempre que tengan hijos menores de 18 años que convivan con el progenitor que va a acogerse a la modalidad de tributación conjunta.
En el caso de las familias numerosas pueden incluir a sus hijos en la renta hasta los 25 años (incluido) siempre que no tengan rentas superiores a 8.000 euros y no presenten la renta por su cuenta con ingresos de más de 1.600 euros.
Una novedad más para las numerosas que no para las monoparentales
Las numerosas además incrementan una novedad este año en su declaración de la renta a partir de su cuarto hijo cuando habría que observar el poder adquisitivo en nuestra sociedad de las familias numerosas de carácter especial y no solo el número de hijos que tienen, ya que muchas de ellas perciben anualmente multiplicado por X lo que algunas familias monoparentales con uno hijo.
Deducción para familias numerosas, a partir del cuarto hijo La novedad para el ejercicio 2018 consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos (es decir, a partir del cuarto hijo) exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. No obstante, en este ejercicio solo se aplica desde agosto a fin de año, a razón de 50 euros al mes.
Padres separados y matrimonios con hijos no comunes también son familias numerosas
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Y además los progenitores separados o divorciados pueden alternar la declaración conjunta .