En estos meses en los que muchas de nosotras nos encontramos con situaciones en las que no podemos solventar los pagos a tiempo, son muchos los bancos que han decidido hacer su agosto a costa del momento y nos inundan con comisiones elevadísimas y recargos por descubierto.
Una comisión que resulta sangrante para las familias, especialmente si encima nos encontramos justas de dinero porque los abonos al estar en ERTE no llegan a tiempo, son las comisiones por reclamación de posición deudora. Estos 30 ó 35 euros y otros recargos, que nos cobran por tener un descubierto en cuenta unos días o retrasarnos en el pago de la cuota hipotecaria o de un préstamo personal y que en muchas ocasiones tienen la explicación en el hecho de que la nómina se ha ingresado más tarde (en estos meses por circunstancias especiales de las empresas) o inclusive no se nos ha ingresado o se nos debe dinero por situaciones como que el SEPE no esté reconociendo los hijos que tenemos.
¿Qué es la comisión por descubierto?
La comisión por descubierto es la tasa que tienen que pagar los clientes de un banco por el “préstamo” por parte de la entidad”, de dinero para poder hacer frente a un pago cuando el saldo de la cuenta es insuficiente.
Tras el pago del importe de una factura, compra o cualquier otra acción que sea de un importe superior al que queda en la cuenta bancaria, decimos que la cuenta se queda en números rojos.
Así, la cantidad que esté en “número rojos” será la que nos preste el banco para poder hacer frente al pago, cobrándonos la comisión por descubierto.
Además, con esta comisión por descubierto suelen ir acompañadas otras comisiones:
- Comisión sobre el saldo deudor: consiste en el cobro de un porcentaje de la cantidad máxima que haya tenido en negativo el cliente.
- Intereses de demora: es el cobro de un porcentaje sobre la cantidad en negativo por los días que ha estado en esta situación.
- Coste de reclamación de descubierto: es una cantidad fija que cobra el banco como compensación por de los gastos de gestión que tienen que realizar para avisar al cliente sobre la situación de descubierto.
Salvo que le demos orden en contrario, el banco puede concedernos o no un descubierto. No está obligado a hacerlo, ni nosotros a aceptarlo si no nos interesa.
Además de la comisión, se nos cobran unos intereses de demora por día de descubierto, que no pueden superar las 2,5 veces el interés legal del dinero (artículo 20. 4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).
Tampoco nos pueden cobrar comisiones por descubiertos por valoración contable, cosa que ocurre si ingresamos dinero a una determinada hora o nos llega una transferencia tarde en el día, que podría ocasionar un descubierto contable en el día, que no real.
Tampoco nos pueden reiterar la comisión por descubierto de forma reiterada en el mismo ejercicio de liquidación; la comisión ha de estar pactada en el contrato de cuenta corriente.
El Banco de España explica cuando podrá únicamente adeudarse la comisión por descubierto; si se dan los siguientes requisitos: deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos; que estén debidamente justificados, y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual.
Con relación a la necesidad de reclamación formal, en ella tiene que quedar claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Servicio de Reclamaciones, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador. Además, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.
Los bancos se saltan a la torera que no pueden cobrar la comisión de forma automática, con lo que deberemos reclamar ante el banco, primero, y después acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, si no nos hace caso la entidad financiera.
¿Cómo reclamar una comisión por descubierto?
En caso de que el banco te haya cobrado una comisión por descubierto superior a la que te corresponde o que no te correspondiera por alguna de las razones expuestas antes, tendrás el derecho de realizar una reclamación para que te devuelvan el dinero.
Lo cierto es que los bancos suelen devolver el dinero al realizar esta reclamación. Pero en caso de que sea rechazada o no hubiese una contestación en 2 meses, puedes reclamar al Banco de España.
El Banco de España tendrá 6 meses para contestar a tu petición, y en caso de que tu entidad se niegue a la devolución de la comisión por descubierto, podrás interponer una demanda.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Modelo de carta a enviar
Madrid, XXXXXXX
Servicio Atención al Cliente XXXX (Banco o Caja correspondiente)
Muy Señores Míos,
Me pongo en contacto con ustedes para reclamar el importe cobrado en concepto de Comisiones de Descubierto que han estado cobrando desde XXXX hasta XXX por comisiones y recargos en concepto de descubierto.
Cabe fundamentar lo dispuesto por el Servicio de reclamaciones del Banco de España, cuyo criterio es el siguiente: -Año 2007, págs. 85 y 85.
“Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
-
Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)
-
Es única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (Por ejemplo, notaria).
-
Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.
Asimismo, como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impago y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación”. Además, según la norma tercera de la Circular 8/1990 de Banco de España: “Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente”. Es decir, en esta materia rige, además de la exigencia de un pacto expreso no sometido al principio de libertad de forma, el principio de realidad del servicio remunerado, ya que en otro caso habría que pensar que se trata de una imposición arbitraria y, por ende, carente de causa. Por todo ello, solicito que ordene las instrucciones oportunas para proceder a la devolución del importe correspondiente a los Servicios de aperturas de Descubiertos e Intereses de Descubiertos de estos últimos meses. Esperando sus noticias con una solución satisfactoria a mis intereses, aprovecho la ocasión para saludarles y quedo a su disposición para cualquier otro dato adicional que precisen sobre este asunto XXXX
Comentarios 3
1 septiembre, 2023En 10:53
Recientemente he reclamado al Banco Santander comisiones por descubierto via correo electrónico a atención al cliente, en menos de 30 días han resuelto solicitud y devuelto los gastos incluidos en la petición de devolución.
12 junio, 2024En 11:59
asi es, solo hay que pedirlo
Gracias
31 octubre, 2024En 11:05
ok