La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador,dentro de su jornada ordinaria .
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Aspectos importantes a conocer sobre las Jornadas reducidas por maternidad/paternidad:
- La jornada se puede reducir entre un 1/8 y la mitad, implicando una reducción igual del salario (aunque algunos conceptos salariales, como el plus transporte por ejemplo, no se ven reducidos). Esta reducción puede durar hasta que el hijo cumpla los 12 años.
- En los Convenios Colectivos pueden venir reglas especiales respecto al horario reducido, por lo que siempre habrá que consultar el que sea de aplicación al puesto del trabajador.
- La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días, y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días, aunque también por Convenio pueden establecerse otros plazos.
- También se puede pedir esta reducción en el caso de tener a cargo una persona con una discapacidad o cuando sea necesario cuidar directamente a un familiar hasta segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y sus cónyuges) que no puedan valerse por si mismos por su edad, por un accidente o por una enfermedad.La reducción deberá ser superior al 50% de la jornada de trabajo y podrá ir acompañada de una prestación por cuidado de hijo por enfermedad grave, que servirá para compensar la pérdida de ingresos.
- La reducción de jornada implica también una reducción del salario y en consecuencia se cotiza por el salario que realmente se recibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo salario que realmente paga.
- Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo o durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100%, a efectos de las prestaciones porincapacidad permanente , muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
- En caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo afectado por una enfermedad grave, se tendrá en cuenta el 100% de la cotización, es decir, lo que se cotizaba antes de la reducción de jornada, para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
- En el caso de que finalice la relación laboral estando con una reducción de jornada, la prestación por desempleo se calculará como si no hubiese reducción de jornada, incrementando hasta el 100% de la cotización anterior a la reducción.
- En el caso de un despido de un trabajador con una reducción de jornada, la indemnización se tiene que calcular con el salario como si no se tuviese la reducción de jornada, siempre que no se haya superado el tiempo máximo de la reducción.