Las madres solteras ya no tienen que inventar el nombre del padre al registrar a su hijo.
«Por increíble que parezca, hasta no hace mucho, una madre soltera tenía que inventarse el nombre del padre de su hijo, aunque lo desconociese como en el caso de las madres solteras por reproducción asistida, a la hora de inscribir a su hijo en el Registro Civil. Las consecuencias, además, derivaban en que en el resto de los documentos oficiales – como el DNI -, el nombre inventado figuraba.
La nueva regulación sobre filiación aprobada hace unos años por el Consejo de Ministros sigue las indicaciones de la proposición no de ley aprobada por unanimidad en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en la que se instaba al Gobierno a que «procediese a la modificación del artículo 191 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, posibilitando que, en aquellos supuestos en que conste la filiación del padre o de la madre, sean éstos los que decidan si se impone o no un nombre en lugar del progenitor cuya filiación no esté determinada».
Rosa Maestro @rmaestrom @Masola_Org
¿Por qué existía esta obligación?
¿ Y por qué existía tal obligación legal de mentir? La medida se tomó en su tiempo para que el niño no fuera discriminado por ser hijo de madre soltera, para que en el DNI no apareciera una rayita en la casilla del nombre del padre, y que todo el mundo supiese que era hijo de madre soltera, en un tiempo en el que ser madre soltera era demoledor para la mujer, en una España en la que la mujer era un cero a la izquierda, mucho más si no estaba casada.
Una razón, evidentemente obsoleta, que en la actualidad, tan solo generaba situaciones injustas y surrealistas. Su abolición fue un avance, una medida progresista que respeta la voluntad de los progenitores.
La anterior normativa fue justificada en 1966 por la Dirección General de Registros y el Notariado, que en una resolución consideró esta obligación como «una finalidad humanitaria» que «vela con una apariencia, sin daño para nadie, la situación del que carece de padres conocidos».
Anteriormente, la extensión del apellido «Expósito», término utilizado en España para los hijos sin padre, trajo consigo muchos prejuicios sociales y gran cantidad de problemas a estos menores, quienes con la llegada de la democracia comenzaron a asociarse y a reivindicar la derogación de esta normativa.
El primer cambio visible de esta ley no vino hasta 1993, cuando se añadió un segundo párrafo al articulado, que permitía a los interesados cambiar el nombre del padre o la madre ficticios una vez cumplieran la mayoría de edad.
Finalmente, en el año 2000, el Defensor del Pueblo recomendó al Ministerio de Justicia modificar la ley ante las reclamaciones de quienes no querían estar obligados a tener un padre o una madre ficticios en los expedientes que regulasen su vida civil. Aunque el Ejecutivo popular aceptó la propuesta, no se llevó a cabo.
Esa obligación desaparece de la ley.
En la actualidad, gracias a un Real Decreto, un documento propuesto por el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, y aprobado en La Moncloa, esta obligación quedó abolida. Esa reforma modifica el artículo 191 del Reglamento del Registro Civil para «mejorar la protección del derecho de intimidad de las personas en los casos de inscripciones de nacimiento con una sola filiación», según el Gobierno.
La nueva normativa modifica el artículo 191 de la ley de Registro Civil, vigente desde 1958, y se aplica a las inscripciones ya practicadas. Además, la modificación afecta no sólo al registro de los niños que vendrán al mundo, sino a los que ya han nacido y cuyas madres se vieron en la obligación de inventar el nombre del padre a la hora de su registro.
Retroactividad de la norma
La nueva legislación se aplicará también a las inscripciones ya practicadas, de manera que se podrán suprimir del Registro los nombres del padre o la madre que se hubieran consignado a efectos identificativos.
Cómo anular el nombre ficticio del padre
Aquellos niños para quienes haya existido la obligación de “inventar” el nombre de su padre, anterior a la normativa que modifica el artículo 191 de la ley de Registro Civil, existe la posibilidad de hacer una rectificación de ello. Esto consiste en una enmienda y no en la anulación del nombre ficticio en la Partida de Nacimiento.
Para hacer la rectificiación hay que acudir al Registro Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de la Comunidad de Madrid, el procedimiento en el Registro Civil sito en la calle Pradillo hay que acudir a la planta cuarta del mismo, despacho número 7 donde se solicitan cambios de nombre y apellidos según consta en el mismo. Tiene que comparecer la persona interesada y el horario es de 09:00 horas a 12:00 horas (al tratarse de un menor, comparecerá su representante legal).
Es importante dar este paso, aquellas que tengan hijos mayores y que aún figure el nombre ficticio del padre en sus documentos, para evitar tener que aportar documentación extra cada vez que se renueven.
Documentación que hay que aportar:
.- DNI y fotocopia del mismo.
.- Partida literal de Nacimiento de la persona interesada o del menor (expedida por el Registro Civil del nacimiento y con fecha actualizada)
.- Empadronamiento. (En algunas Comunidades, como la de Madrid, se puede solicitar online).
Una vez aportada la documentación se firma la solicitud de la enmienda y en el plazo de unos 20 días se recibirá un comunicado en el domicilio de la aceptación del mismo.
Una vez recibido el comunicado nuevamente hay que acudir al Registro Civil para solicitar una nueva Partida literal de Nacimiento en la que figurará la enmienda y con ésta ya se puede solicitar igualmente un nuevo libro de familia donde el nombre ficiticio del padre “no figure” (éste hay que solicitarla en la planta 5ª del citado Registro Civil). Desde ese momento, el resto de los documentos oficiales como el DNI figurarán ya con la casilla relativa al nombre del padre en blanco.
También para los casos de adopción
La reforma también afecta a los casos de adopción. Así, se podrán omitir los datos de la filiación originaria cuando se produzca una nueva inscripción de nacimiento debido al traslado del menor a otra ciudad u otro país. El Real Decreto garantiza que los hijos adoptados se inscriban con el lugar de nacimiento donde residan sus padres en vez de la localidad originaria del menor», indica el Gobierno.
Del mismo modo, el Consejo de Ministros también modificó el reglamento de la ley del Registro Civil para garantizar que los hijos adoptados, en especial los procedentes de países extranjeros, puedan omitir los datos de la filiación originaria cuando se produzca una nueva inscripción de nacimiento.
Así, los menores adoptados en el extranjero podrán argumentar, a todos los efectos, que su lugar de nacimiento se corresponde con la residencia de sus padres adoptivos. En este supuesto, se establecerá un procedimiento especial que permitirá prescindir del expediente y omitir cualquier referencia a los datos originarios del menor.