LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA ESPAÑOLA
LO QUE PERMITE:
- La donación de óvulos.
- La donación de esperma.
- La aplicación de estas técnicas a mujeres solteras.
- La compensación económica a los/las donantes.
- La reducción embrionaria en caso de embarazo con tres o más embriones.
- La utilización de técnicas de Reproducción Asistida sea cual sea la edad de la mujer siempre que no haya ninguna contraindicación médica.
LO QUE NO PERMITE:
- La selección de donante por parte de la persona receptora, sino que es el equipo médico quien hace la selección basándose en el grupo sanguíneo y en los condicionantes físicos de las pacientes.
- La selección del sexo del bebé salvo por motivos de enfermedades genéticas ligadas al sexo.
- La intervención de “madres de alquiler”.
- La destrucción los embriones congelados sobrantes de una intervención. Éstos serán destinados o bien a la investigación o bien serán donados a otras parejas anónimas.
- La clonación. La ley 35/88 sobre técnicas de reproducción asistida, artículo 20, apartado B establece: “crear seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de raza y a la creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios seres humanos idénticos”.