Ser madre soltera sin bono social.
Ser madre soltera sin bono social es totalmente discriminatorio; el bono social eléctrico es una ayuda del Gobierno para todos aquellos consumidores que tienen dificultades para abonar el importe de sus facturas eléctricas y se encuentran en riesgo de pobreza energética.
Debido a la subida tan vertiginosa a principios de este 2021 de las tarifas de gas y luz, me he puesto a investigar sobre la concesión de estos dos bonos a las familias monoparentales, y como podréis comprobar no se nos concede este bono, simplemente se nos da un margen de 0,5 más en el IMPREM por ser familias monoparentales, mientras que a las familias numerosas, independientemente de sus ingresos, cobren lo que cobren, tengan la renta que tengan, se les conceden los dos bonos.
No sé en qué siglo, el Estado y sus políticas sociales dejará de beneficiar a un único modelo de familia, la numerosa, frente al resto de modelos familiares.
Una Ley, en 1961, paso a ser la protectora de este modelo familiar, cuando en aquellos años era inevitable que fuese vulnerable.
Hoy en día creo que la diversidad familiar es un hecho y que las leyes deberían adaptarse para todos los modelos de familia en igualdad.
Ser madre soltera sin bono social. ¿Qué requisitos necesito para el bono social?
Para poder disfrutar del bono social de luz 2021, los usuarios deben cumplir con una serie de requisitos.
- Potencia contratada de hasta 10 kilovatios (kW)
- Tarifa de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC)
- Solo podrá solicitarlo el titular del contrato de luz
- Exclusivo para viviendas habituales (segundas viviendas no aptas)
El nuevo bono social eléctrico establece tres tipos de usuarios que pueden acceder a esta ayuda: vulnerables, vulnerables severos y usuarios en riesgo de exclusión social.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice que se emplea como indicador para concesión de ayudas económicas, subsidio de desempleo o subvenciones.
El IPREM 2021, con 14 pagas, es de 7.519.59€. Esta dato determina si el usuario cumple o no con los requisitos económicos establecidos. Lo que facilita ser madre soltera sin bono social.
Estas familias podrán disfrutar del 25% de descuento en sus facturas de la luz. Para ser incluido dentro de este grupo, el cliente debe cumplir una serie de requisitos económicos que a continuación se detallan.
Leer también: "Las madres solteras sufren discriminación"
Los consumidores vulnerables con una unidad familiar con 2 menores, verán aumentado su rango de renta hasta un 50% si en ella conviven personas con una discapacidad del 33% o superior, víctimas del terrorismo o de violencia de género.
Pensionista |
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Familia numerosa | Sin requisitos de renta |
Familia con 1 menor |
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Familia con 2 menores |
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Familia con 3 menores |
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Ser madre soltera sin bono social: *En el caso de las familias monoparentales, el umbral de la renta se incrementa 0.5 veces el IPREM. Y esta es la única concesión que se nos da con respecto a nuestra condición de monoparentalidad.
Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo.
En el caso de las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad familiar es inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas.
Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas.
El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable y del 40% para el consumidor vulnerable severo.
¿Te encuentras desempleado o afecto por un ERTE? Entonces también pasas a ser familia o usuario vulnerable
Debido a las magnitudes sociales y laborales generadas por la crisis sanitaria del COVID19, se amplía la categorización de consumidor vulnerable incluyendo a:
- Personas en situación de desempleo (unidades familiares con al menos uno de sus miembros en situación de desempleo)
- Trabajadores afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
- Trabajadores que hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados y como consecuencia han reducido significativamente sus ingresos
Estas personas, de ahora en adelante y hasta el próximo 30 de junio de 2021, serán consideradas como consumidores vulnerables y podrán solicitar el bono social de luz. Para ello, sus ingresos anuales no deben superar los límites establecidos:
Unidad familiar | Renta anual |
---|---|
Sin menores | 939,95 € (1.5 veces el IPREM de 14 pagas) |
Con 1 menor | 1.253,26 € (2 veces el IPREM de 14 pagas) |
Con 2 menores | 1.566,58 € (2.5 veces el IPREM de 14 pagas) |
En ambos casos, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:
CATEGORÍAS | LÍMITES MÁXIMOS AL CONSUMO (KWH) |
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Unidad familiar sin menores/demandante individual | 1.380 |
Unidad familiar con un menor | 1.932 |
Unidad familiar con dos menores | 2.346 |
Unidad familiar familias numerosas | 4.140 |
Unidad familiar/demandante individual – pensionistas (cuantía mínima) |
¿Qué documentos necesito presentar si estoy en Desempleo o afectado por ERTE?
1.-Certificado de situación de desempleo expedido por la entidad gestora correspondiente.
3. Fotocopia del DNI del titular del contrato de luz y de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
4. Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
5. Libro de familia.
¿Cómo solicitar el Bono Social?
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social. Para poder obtener el bono social se requiere tener el contrato con una de las comercializadoras de referencia del Estado, y que aquí se detallan:
Comercializadora de Referencia | Teléfono | Dirección web | Dirección postal | Fax | Correo Electrónico | ||
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Endesa Energía XXI, S.L.U. | 800 760 333 | Endesa | Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla | No disponible | |||
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. | 900 200 708 | Curenergía | Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid | No disponible | |||
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. | 900 100 283 | GAS & POWER | Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid | 934630906 | |||
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. | 900 902 947 | Baser | Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo | 984115538 | |||
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. | 900 10 10 05 | RÉGSITI | Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander | 910911464 | |||
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. | 900 814 023 | COR Energético | Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo | No disponible | |||
Teramelcor, S.L.* | 800 00 79 43 | Teramelcor | Aptdo. Correos 6 52006 Melilla | 951481180 | No disponible | No disponible | |
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.** | 900 106 004 | Energía Ceuta XXI | Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta | 956517684 | No disponible | No disponible |
Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el siguiente modelo de solicitud y declaración responsable, junto con la restante documentación acreditativa:
Modelo de solicitud y declaración responsable [PDF] [384 KB]
Modelo de solicitud y declaración responsable [ODT] [18 KB]
- Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
- Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Puedes obtener más información a este respecto aquí
El Bono Social Térmico. ¿Qué es y quienes lo pueden cobrar?
El Bono Social Térmico es una ayuda puesta en marcha por el gobierno en octubre de 2018 con el objetivo de paliar la pobreza energética y proteger a los consumidores más vulnerables.
Se otorga a todas las personas que tengan contratada la tarifa eléctrica PVPC con una potencia inferior a 10 kilovatios (kW) y estén acogidas al Bono Social eléctrico.
Este bono está concebido como ayuda social complementaria al bono social de la luz, por lo que se concede a los mismos usuarios que éste. De esta forma, todas las familias que estuvieran acogidas al bono social de la luz, se verán beneficiadas también del bono térmico.
Se trata de una ayuda para las familias con menos recursos, y todas las familias numerosa indistintamente, que se cobra durante el primer trimestre del año, y que cubre los gastos ocasionados por el uso de la calefacción, el agua caliente y la cocina, independientemente de cual sea el sistema térmico utilizado.
La cuantía de la ayuda oscila entre los 25 y los 130 euros, siendo compatible con otro tipo de ayudas que otorguen las Administraciones Publicas para cubrir gastos energéticos.
La cantidad exacta se desconoce ya que variará en función de la zona climática donde esté situada la vivienda, si es más o menos fría, y el grado de vulnerabilidad de la familia. Si se trata de un consumidor “vulnerable severo” según el bono social eléctrico, la ayuda se incrementará un 60%.
También influirá la disponibilidad presupuestaria fijada en los Presupuestos Generales del Estado y el volumen de consumidores acogidos al bono térmico.
La cuantía que se abona anualmente corresponde al año anterior. Si has comenzado a ser beneficiario del bono social eléctrico en 2020, y continúa siéndolo el 31 de diciembre de 2020, recibirás el bono social térmico en 2021.
La cantidad a percibir por cada uno de los beneficiarios del bono social térmico será abonada en forma de pago único mediante una transferencia bancaria.
A diferencia el bono social de luz, el bono social térmico no dispone de una solicitud como tal propia, y es que esta ayuda va ligada a la primera. Es decir, todos aquellos que ya disfruten del bono social de luz, disfrutarán automáticamente del bono social térmico.
Las compañías enviarán una notificación a todos aquellos clientes que ya cuenten con el bono social de luz, indicándoles que tienen derecho al bono social térmico por el simple hecho de contar con la primera ayuda.
Es decir, en primer lugar tienes que haber sido aceptado/a en el bono social.
Requisitos del bono térmico
Para disfrutar del bono social térmico, el usuario puede o no tener contratado el suministro de gas natural con una Comercializadora de Referencia. Así, no será necesario tener contratado el suministro de gas natural en el mercado regulado, solo bastará con que tenga concedido el bono social de luz.
A la hora de determinar si una familia se encuentra en riesgo de pobreza energética, el Gobierno tiene en cuenta una serie de elementos:
- Total de la suma de las rentas de todos los miembros del núcleo familiar que habitan en la vivienda
- Número de menores y número de pensionistas que hay en el inmueble
- Circunstancias especiales (ya especificadas anteriormente)
De esta manera, se establecen hasta tres tipos de consumidores que pueden recibir la ayuda tanto del bono social térmico como del bono social de luz.
Tipo de consumidor | Requisitos |
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Vulnerable |
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Vulnerable severo |
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Consumidor en riesgo de exclusión social |
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El bono social térmico se renovará al mismo tiempo que el bono social eléctrico. Éste último tiene una validez de dos años, pasado este periodo, el consumidor tendrá que solicitar su renovación a la Comercializadora de Referencia.
El bono social de luz va asociado al bono social térmico, por lo que solo será necesario renovar el primero, ya que el segundo se renovará de manera automática.
Esta ayuda no hay que pedirla, porque se aplica automáticamente a quienes tienen bono social eléctrico. Por tanto, lo que debes hacer es asegurarte de que que tu bono social eléctrico está activo a 31 de diciembre, porque es lo que te da derecho a percibir el bono social térmico el siguiente año.
