A la hora de hacer la declaración de la renta en el seno de una unidad familiar, una pregunta que siempre salta es si será mejor hacerla individual o conjunta. Nosotras, como madres solteras o como familia monoparental, conjunta. Y aquí te explico por qué….
Rosa Maestro @rmaestrom @Masola_Org
Familias monoparentales: declaración conjunta de la renta
¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta? Para poder hacer la declaración con esta modalidad hay que cumplir uno de los dos requisitos: tener hijos o estar casado.
Si no existe un vínculo matrimonial vivo, es decir, separado de forma legal, tu pareja ha fallecido o formas una pareja de hecho, tienes que tener hijos y convivir con ellos en el mismo domicilio.
Si sois una pareja de hecho sólo uno de los dos podrá presentar la declaración conjunta junto con los hijos. El otro progenitor la tendrá que formalizar de forma individual. En nuestro caso, como no hay otro progenitor, podemos hacerla como conjunta.
Si eres una madre o padre sin pareja, con hijos, puedes hacerla igualmente como conjunta.
Leer también: "Las familias monoparentales llevan más de una década esperando el título de familia numerosa cuando lo son con dos hijos"
Lo que nos discrimina de las parejas
La renta de las familias. El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que no se somete a tributación porque se destina a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente. Así, hay un mínimo por el propio contribuyente (con carácter general, para menores de 65, es de 5.550 euros para la Renta de 2019), al que se suma una cantidad en función de si tiene a su cargo descendientes o ascendientes.
Queda claro entonces que, en cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
Para parejas que hayan contraído matrimonio, en la mayoría de los casos compensa más la declaración individual, si los dos superan el mínimo personal y familiar, que se sitúa en los 5.550 euros, a la que hay que añadir el mínimo personal por hijos.
Las familias monoparentales pese a que hagan la declaración de la renta de forma conjunta, no dejan de estar discriminadas porque si en las parejas cada uno se deduce de forma individual, la familia sale beneficiada fiscalmente ya que se aplica la deducción de 5.550 euros dos veces.
De ahí que muchas parejas realicen sus declaraciones de forma individual y nosotras de forma conjunta. En cambio a las familias monoparentales les interesa siempre hacerla de forma conjunta. Este tipo de declaración únicamente interesa en determinados casos cuando solo uno de los dos cónyuges tiene ingresos o cuando uno de ellos los tiene muy bajos. También suele interesar en las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas.
Si a esto le añades – como explico más adelante – que el mínimo familiar, independientemente del número de hijos es de 3.400 euros para las familias biparentales y de 2.140 euros para las monoparentales, la discriminación está servida.
También es importante saber que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Todo ello siempre y cuando los hijos mayores no estén incapacitados judicialmente y estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
Eso sí, en cuanto los descendientes son mayores de 18 años pero menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes.
Estos hijos dan derecho a reducción por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta.
Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que cumplan los requisitos señalados).
Este hecho supone otro agravante para las familias monoparentales que teniendo en el hogar hijos mayores de 18 a su cargo, pasan a ser muy penalizadas en la declaración de la renta: han de dejar de hacerla conjunta para pasar a hacerla individual.
En cualquier caso, siempre es mejor usar un simulador para hacer los dos tipos de declaraciones y ver qué opción es mejor para tu caso.
Apreciaciones a tener en cuenta…
Reducción por tributación conjunta… ¿en qué casos?
– En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiera, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
– En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos y es el único que puede optar por la tributación conjunta, con lo que el otro u otra integrante de la pareja debe tributar de forma individual
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
Desgravación por hijo: Mínimos por descendientes Renta 2019
El mínimo por descendiente (menor de 25 años o cualquier edad cuando tiene una discapacidad del 33% o mayor) que dependa económicamente de los progenitores y no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales, entre otros requisitos, es de 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes.
Conviene tener en cuenta que cuando los hijos tienen menos de tres años el mínimo, aumenta a 2.800 euros. Y, cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Además, en algunas comunidades estos mínimos son superiores.
Leer también: "Cómo declarar las deducciones de los 100 euros al mes"
Leer también: "Las madres solteras están penalizadas fiscalmente"
Si tienes hijos pero no estás obligado a hacer la Declaración de la Renta puede interesarte hacerla
Los padres recientes (niños que han nacido o han sido adoptados en 2019) han de tener en cuenta que, si no están obligados a presentar la declaración de la renta, puede que les convenga hacerla para beneficiarse de todas las deducciones. Dado que solicitar el borrador no implica obligación de declarar, los expertos aconsejan que el contribuyente lo pida y compruebe si le es rentable presentar declaración o no.
Hacienda permite que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración cedan al otro progenitor el derecho a los 100 euros mensuales
Desde 2016, además, la Agencia Tributaria ha habilitado el modelo 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. Si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social) pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
Si tributas de forma individual, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Deducciones por maternidad
El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo es de hasta 1.200 euros anuales, por cada hijo menor de tres años y se podrá solicitar el abono de la deducción de forma anticipada, por importe de 100 euros al mes por cada hijo.
Leer también: ¿Sabes que las familias monoparentales son tres veces más que las numerosas y reciben tres veces menos ayudas?
Comments 8
18 January, 2021 at 11:33
Buenos días, soy chica y estoy casada con una chica, pero por tema de covid no he podido realizar tramites de separación legal.
Mi duda es porque decidí ser madre soltera (aún estando en estado civil casada) y ahora no se como debo hacer la declaración de la renta.
resumen: estoy casada pero mi hijo esta registrado únicamente a ni nombre y toda la responsabilidad económica y de ciodado es mia, como debo hacer la declaración de la renta y rellenar el modelo 145?
Gracias
24 January, 2021 at 21:18
Entiendo que conjunta, pero mejor mira a ver un asesor fiscal que te pueda decir…
7 April, 2021 at 13:02
Hola, soy madre soltera y las anteriores campañas de la renta las he presentado conjunta como me lo recomendaron desde el principio, pero resulta que en esta última declaración del 2020 aparece como individual y no encuentro la manera de cambiarla a conjunta por lo que todavia no he confirmado el borrador, que tengo que hacer?? o saben como puedo entrar a la agencia tributaria y cambiarla?? porque yo le he dado mil vueltas y no encuentro como. Muchas gracias y un saludo,
16 June, 2021 at 13:02
Hola, no sé muy bien porque no te aparece pero siempre tiene que haber la opción de conjunta. A mi me la ha dado y lo he podido hacer
4 April, 2022 at 20:30
hola soy madre soltera,pero mi hijo cumplio 18 años en el 2021,siempre le he hecho conjunta con el ,ya no se puede al ser mayor de edad''?? ,aunque esta estudiando y no tiene ingresos
20 April, 2022 at 10:12
Hola,
¿Cuál sería la opción de vinculación siendo monoparental? ¿La B?
Gracias!
21 July, 2022 at 11:33
Prueba las dos, pero siempre sale mucho mejor conjunta
21 July, 2022 at 11:36
Creo que a partir de los 18 ya no se puede