Pasan los años y las familias monoparentales siguen sufriendo la mayor discriminación por parte de Gobiernos, instituciones y organismos. La mayor de ellas, la personalización fiscal que tienen frente a los modelos de familia clásicos.
Por Rosa Maestro
Fuente: FAMS (Federación de Asociaciones de Madres Solteras)
Seguimos igual, con decretazos que anulan a solteras y lesbianas frente a las parejas heterosexuales en los tratamientos de fertilidad en la sanidad pública; preferencia del modelo de familia tradicional frente a otros en la adopción de un menor, o carnés para familias numerosas de parejas con tres hijos frente a la anulación de este tipo de ayudas en mujeres solteras con dos hijos…
La reducción en la base imponible: la mayor de las discriminaciones
Ahora bien, entre todas las discriminaciones hay una que supera a las demás. Se trata de la reducción de la base imponible por importe de 3.400 euros cuando se opta por la tributación familias (artículo 84.2.3º de La Ley) y que reconoce claramente a la familia tradicional frente a las monoparentales, que en este mismo caso solo pueden aplicarse una desgravación de 2.150 euros.
Está claro entonces que existe una clara discriminación fiscal española de acuerdo al modelo de familia, según un estudio de la Fams (Federación de Asociaciones de Madres Solteras)
En el caso del IRPF español, así como en otros impuestos personales europeos, el valor del índice de discriminación fiscal varía con el número de hij@s, al estar determinada la cuantificación de la base imponible de acuerdo a una serie de valores como son el nivel de renta, la edad del contribuyente, la composición familiar, las personas dependientes…
Historia de por qué la familia monoparental es discriminada fiscalmente
Ahora bien, el sistema tributario español, tiene su origen en la Ley 40/1977, de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, y en la que la reforma fue bastante exhaustiva comparando con las anteriores.
Uno de los impuestos que más destacó y en el que se basó en gran parte esta reforma fue el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en la Ley 44/1978 y en el que todas las rentas, independientemente de su origen, quedan gravadas por la misma escala de gravamen, y familiar, en el que la familia se considera el centro de imputación de todas las rentas.
Esta Ley considera dos tipos de familias: las biparentales y las monoparentales, y dice que: el tratamiento fiscal de ambas formas de familia era idéntico al estar sometido a la misma escala de gravamen sin reducción o deducción alguna, lo que viene a decir que en ese momento no se sometió a ninguno de los dos modelos familiares a discriminación alguna.
Pero años después se produce un punto de inflexión con el cambio radical en la tributación personal que marcó la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 en la que se consideraron que varios artículos del entonces IRPF eran inconstitucionales al argumentar que la declaración familiar obligatoria se apartaba del espíritu de la Carta Magna…
Tributación individual o familiar
A consecuencia de ello se realiza una profunda reforma de éste y que tiene lugar en la Ley 18/1991 del 6 de junio, y que introduce en la figura de la tributación individual o familiar, manteniendo ésta todas las características de la declaración conjunta anterior.
¿Qué ocurre entonces? Que para atraer contribuyentes a esta forma de declaración se exige una escala de gravamen distinta para cada caso, siendo más reducida la familiar.
La tributación seguía siendo la misma para las familias monoparentales que las biparentales. Pero es en la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, cuando se otorga un trato discriminatorio a las familias monoparentales frente a las biparentales, que seguimos sufriendo en la actualidad.
La diferencia con La Ley anterior se encuentra en que, previamente las familias monoparentales aplicaban, para calcular la cuota del impuesto, la misma escala de tributación conjunta que las familias biparentales, mientras que en la Ley 40/1998 el mínimo personal de las monoparentales se reduce a 900.000 pesetas (ahora 5.409 euros) en lugar de 1.100.000 pesetas (6.611 euros) de las biparentales.
Esto supone un tremendo agravio comparativo y discriminatorio e ideológico para las familias monoparentales desde entonces al no poder tener la misma reducción impositiva que las biparentales.
Desde 1998, España ha sido gobernada por partidos políticos de todo tipo de colores e ideologías…¿Se ha preocupado alguno de ellos por las familias monoparentales?, ¿Ha pensado alguno de ellos en dejar de discriminar y golpear a la familia monoparental?
Tributación conjunta hasta los 26 años para biparentales y 18 para monoparentales
Y no solo esto… Para más agravio comparativo las Familias Monoparentales solo pueden hacer la declaración conjunta con sus hijos hasta los 18 años cumplidos, trabaje o no, el último de ellos. Sin embargo, las familias biparentales lo pueden hacer hasta los 26 años del último, trabaje o no. !Que nos lo expliquen!
Las Fams (Federación de Asociaciones de Familias Monoparentales) ponen un ejemplo claro:
Una familia con unos ingresos de unos ingresos de anteriores a esta ley de unos 30.050 euros brutos, con un hijo menor de tres años, en su tributación anterior a esta Ley deberían abonar la misma cantidad: 4.868,20 euros, independientemente del modelo familiar. Sin embargo, posterior a esta Ley, mientras que la familia biparental abonaría 3.335,60 euros, la familia biparental lo haría en 3.685,60 euros.
La reforma del IRPF por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, no supuso grandes cambios en la evolución del impuesto personal, ya que perpetúa la reducción de las familias monoparentales por el efecto de la reducción fijada a causa del tipo de familia y dice que:
En la modalidad de familia biparental, la base imponible, con carácter previo a las reducciones…, se reducirá en 3.400 euros anuales; mientras que en la modalidad de familia monoparental, la base imponible, con carácter previo a las reducciones…se reducirá en 2.150 euros anuales.