Muchas de nosotras nos vamos a ver abocadas a un ERTE, y en ese mismo momento nos surgen mil dudas sobre qué es lo que necesito saber y hacer para cobrar el paro. Y, además, ¿qué cuantía voy a recibir?

TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA COBRAR EL PARO

1- ¿Qué es la prestación Contributiva por Desempleo o Paro?

La prestación contributiva por desempleo (o lo que llamamos Paro) es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen acumuladas las cotizaciones por desempleo suficientes.

La prestación por desempleo no debe confundirse con los «subsidios por desempleo», que son prestaciones no contributivas, es decir, asistenciales, para quienes carecen de rentas.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es quien paga tanto la prestación contributiva como los subsidios por desempleo.

2- ¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro? (hasta el 16 de marzo de 2020)

1. Haber trabajado dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social.

2. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, careces de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Dada la situación actual creada por el COVID-19, el Gobierno está estudiando a día de hoy, concederlo sin cotización mínima, es decir, sin periodo de carencia alguna, a requerimiento de los representantes sindicales.

3. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc.

En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

4. Inscribirte como demandante de empleo, (esto es apuntarse al PARO), mantener dicha inscripción activa durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

5. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo.

6. No realizar ninguna actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

7. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

8. En caso de reducción de jornada de trabajo, ésta debe suponer la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo, con análoga reducción del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

3- ¿Cuánto se cobra de prestación por desempleo?

Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es un concepto que hay que calcular.

I) La base reguladora

La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores al ERE. Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados.

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II) El porcentaje

Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 €/día, la prestación por desempleo paga un porcentaje de esa base reguladora.

– Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.

– A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base reguladora.

Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. En el año 2020 la cuantía mínima de la prestación contributiva sin hijos es de 501,98 € y con uno o más hijos, 671,40 € La cuantía máxima sin hijos es de 1.098,09€ (175% del IPREM), con un hijo 1.254,96€ (200% del IPREM) y con dos o más 1.411,83€ (. Estos importes máximo y mínimo, se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial.

En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados.

El Servicio Público de Empleo tiene un programa de autocálculo online de la prestación, de modo que introduciendo unos datos se puede hacer una simulación de lo que se cobrará de paro. Está disponible en este enlace: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

4- ¿Qué debo hacer si me afecta un despido, un ERE o un ERTE?

En situación normal, habría que acudir a una Oficina de Empleo (SEPE INEM).

Sin embargo, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, y aunque el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE van a garantizar los derechos de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones por desempleo, las Oficinas de Empleo del SEPE están CERRADAS desde el 16 de Marzo de 2020 y no hay atención presencial.

Tras la publicación del RD del Estado de Alarma, se han SUSPENDIDO LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS, DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN, de modo que nadie perderá la prestación por no renovar una demanda de empleo, o una declaración anual de rentas del subsidio, por ejemplo. Las oficinas de Prestaciones y el SEPE continúan trabajando para garantizar los derechos de todos los beneficiarios y solicitantes de prestaciones, de forma telemática y telefónica para prestar apoyo para la realización de sus trámites.

El SEPE ofrece procedimientos y servicios electrónicos a través de su SEDE ELECTRÓNICA: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio

También se puede solicitar información al número telefónico de atención al ciudadano : 901 119 999 (de tarifa compartida)

O a través de los números telefónicos se indican en la relación del final según la provincia de residencia del trabajador.

5- ¿Qué documentos necesito para solicitar la prestación por Desempleo?

Identificación del solicitante (DNI, NIE, etc) y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud.

Los españoles deben presentar el DNI o el pasaporte (no caducados).

Los extranjeros de la Unión Europea, Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

Los ciudadanos no nacionales de la Unión Europea: la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y el pasaporte la Tarjeta de identidad de extranjero.

Atención al Ciudadano 901 119 999 (de tarifa compartida)