A partir del próximo 15 de febrero y hasta el 31 de marzo, los ciudadanos que lo soliciten podrán obtener la ayuda de 200 euros que anunció el Gobierno en el mes de diciembre, para paliar los efectos de la inflación y la crisis. Una ayuda que se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria cumplimentando un sencillo formulario.
¿Quiénes pueden pedir esta ayuda?
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Aquellas personas que tuvieran la residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
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Las que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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Aquellos que hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
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Las personas que no superen los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).Para el cálculo de las rentas, la Agencia Tributaria explica que «deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa».
Desde la Agencia Tributaria explican que no es necesario aportar ninguna documentación ya que «la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda».
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¿Quién no puede solicitar la ayuda?
Desde la página de la Agencia revelan que no tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:
Requisitos:
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Aquellos ciudadanos que percibieran el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
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Las personas que tuvieran una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes percibieran prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
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Por último, si durante 2022 alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y/o ascendientes hasta segundo grado por línea directa, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
La Agencia Tributaria explica que el plazo para ingresar la ayuda es de «3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023».
Asimismo, cuando la solicitud presentada o la información disponible no resulte procedente, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación.
Si ha «transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada», exponen desde la página de la Agencia Estatal.
Por último, si desea algún tipo de información adicional, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono de Información (91 554 87 70 o 901 33 55 33), que estará disponibles de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Los solicitantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra «deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra».
Para solicitarlo pinchar en el siguiente enlace: