Las personas que se someten a una técnica de reproducción asistida (TRA) después de un ciclo de Fecundación In Vitro/ICSI en muchos casos van a tener embriones supernumerarios que deben ser congelados.
Para esto, los pacientes deben firmar un consentimiento informado donde quedará reflejado el destino elegido por ellos para sus embriones.
En España, la crioconservación de embriones está regulada por el artículo 11 de la Ley 14/2006 donde se especifican los siguientes supuestos para el destino de los embriones congelados:
- Los embriones serán para el uso de los propios pacientes, para posibles ciclos futuros.
- Los embriones podrán ser donados a otras parejas para TRA, siempre que los pacientes cumplan todos los requisitos exigidos a los donantes.
- Los embriones pueden ser donados para fines de investigación. En este caso, si hubiera un proyecto de investigación aprobado por la administración sanitaria en el que se pudiera utilizar dichos embriones, los pacientes deberán firmar un nuevo consentimiento aceptando su uso en el proyecto en cuestión.
- La última opción es el cese de la conservación de los embriones, pero esta opción solo será posible cuando la edad reproductiva de la paciente haya llegado a su fin y esto es necesario acreditarlo mediante la firma de dos especialistas médicos ajenos a la clínica.
Cada dos años las clínicas comentarán, por escrito a los pacientes la necesidad de renovar el consentimiento informado con el destino de los embriones. “Si no se obtuviera respuesta por parte de los pacientes tras dos comunicaciones certificadas, los embriones pasarán a disposición de la clínica, que podrá decidir el destino de dichos embriones dentro de los supuestos que marca la ley”