¿Qué ayudas tenemos en España?, ¿Existe protección a las familias?, esta es una de las preguntas que habitualmente nos hacemos cuando tenemos un hijo.
Lo cierto es que España es un país que no reluce por grandes políticas familiares, sino todo lo contrario, pero algunas tenemos y os las voy a contar.
Rosa Maestro @rmaestrom @Masola_Org
También deciros que algunos modelos familiares están más protegidos que otros y que todas ellas las podéis solicitar en el Instituto de la Seguridad Social de tu localidad.
Prestación por nacimiento o adopción
Ayuda: 1.000 euro/año
- La concede la Seguridad Social en aquellos casos en que es necesario cubrir una situación de riesgo y necesidad por exceso de gastos ante la llegada del nuevo miembro a la familia. Lo más importante para acceder a ella es que no se superen un límite de ingresos que en 2018 se estableció en 11.605,77 euros.
Es curioso que esta medida contemple la adopción de un menor cuando para poder adoptar hay que obtener un Certificado de Idoneidad en España, que entre sus requisitos piden unos ingresos estables y suficientes.
A continuación matiza que pueden optar a ella familias numerosas, monoparentales, cuya madre posea una discapacidad igual o superior al 65%, cuando el menor quede huérfano de ambos progenitores. Incomprensible que maticen sobre diferentes casuísticas cuando todo se resume a no superar los ingresos señalados mínimos.
Aun así, en este apartado, se menciona la posibilidad de recibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen este mínimo pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar.
Igualmente quería matizar que las prestaciones familiares están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Esta prestación, que está exenta de IRPF, es compatible con:
- La prestación por parto o adopción múltiple.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
Por hijos a cargo
Ayuda: 291 euros/año
- Se asignan por hijo a cargo menor de 18 años o mayor de edad cuando esté afectado a una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento (cualquiera que sea la naturaleza legal de filiación) e igualmente para los menores que estén en acogimiento familiar permanente o en vías de ser adoptados.
Para poder beneficiarse no se puede superar el mínimo de ingresos que se establecen por ley para cada año y que en 2018 son los 11.605,77 euros.
No obstante, también hay la opción de prestación reducida cuando los ingresos de la unidad familiar superen el límite mínimo y en este caso, no un determinado límite superior. La cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos anuales de la unidad familiar, pero ha de ser siempre superior a 24,25 euros.
Ahora bien, si el hijo está considerado como persona discapacitada la cantidad será de
.- 1.000 euros cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
.- 4.438,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado en una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
.- 6.658,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y necesite ayuda de terceras personas para realizar las funciones básicas.
Se añade que en el caso de los menores a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos.
Se realiza en dos pagos, en los meses de enero y julio, pero si el hijo es mayor de 18 años, se realiza mensualmente.
Subsidio por maternidad y subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiple
Es la prestación económica que se recibe de la Seguridad Social y se ofrece independientemente de si se es padre o madre durante el periodo de descanso maternal.
.- la ayuda asciende al 100% de la base reguladora del mes anterior al permiso de baja por maternidad.
.- En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se tiene derecho, además a un subsidio especial. La ayuda por parto múltiple es un pago único por parto o adopción múltiple que se da a todas las familias, sin tener en cuenta los ingresos. La cuantía se calcula cada año en función del salario mínimo interprofesional (SMI) y el número de hijos nacidos o adoptados a la vez.
- Si se tienen 2 hijos: se multiplica por 4 el SMI.
- Si se tienen 3 hijos: se multiplica por 8 el SMI.
- Si se tienen 4 o más hijos: se multiplica por 12 el SMI.
En los casos en los que uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
El salario mínimo interprofesional fijado para 2018 es de 735,90 euros, por lo que, si por ejemplo una pareja tuviera trillizos en este año, la ayuda que recibirá será el cálculo de multiplicar 735,90 euros por ocho: 5.887,2 euros. Para 2019, el salario mínimo interprofesional asciende a 900 euros por lo que todas estas ayudas se verán repercutidas de forma positiva.
Esta ayuda es compatible con:
- La prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad.
- El subsidio especial de maternidad por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
- La pensión de orfandad y la pensión en favor de familiares para nietos y hermanos.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica.
Leer también: "España a la cola en ayudas familiares"
Para poder optar a ella hay que ser trabajadora por cuenta ajena o propia al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social; estar dada de alta en la Seguridad Social o situación similar (desempleo…); hay que tener también en cuenta que los días que hay que tener cotizados para cobrar la prestación por maternidad varían según la edad que se tenga en la fecha del parto/resolución de adopción-acogimiento.
Si la madre es menor de 21 años no se exige cotización alguna. De 21 a 26 años de edad se exigen 90 días cotizados dentro de los siete últimos años o 180 días en toda la vida laboral. Para mayores de 26 años se exige 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda la vida laboral.
Aun así las trabajadoras que no tengan estas cotizaciones que se piden, tendrán derecho a una prestación especial por maternidad por parto de una duración de 42 días, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social.
Tiene una duración de 16 semanas seguidas (dos semanas más para madres con menores con algún tipo de minusvalía o que trabajen como autónomas, de las cuales seis de ellas son obligatoriamente posteriores al parto. Comienzas a percibirla desde el mismo día del parto o desde que se solicita el descanso, que puede ser previo al parto.
Si en el momento de dar a luz te encontraras en paro o cobrando la prestación por desempleo, tienes derecho a percibir este subsidio de maternidad por la cantidad que corresponda.
Ayudas a las familias Monoparentales
FAMILIAS MONOPARENTALES DISCRIMINADAS. En estos momentos se discute y se encuentra en periodo de enmiendas añadir el cuidado de otras 16 semanas por paternidad intransferibles y las familias monoparentales se encuentran solicitando la acumulación de estas 16 semanas a las de la madre al no existir la figura paterna ya que de este modo los hijos nacidos en familias monoparentales disfrutan de 16 semanas menos de cuidados, discriminando el cuido de unos menores frente a otros. Es más, a las familias monoparentales les conceden 14 días extras pero sin cotización en la Seguridad Social.
.- Desgravación fiscal de 1.200 euros cuando tienen dos hijos.
Leer también: ¿Sabes que las familias monoparentales son tres veces más que las numerosas y reciben tres veces menos ayudas?
Subsidio por maternidad no contributiva, para aquellos casos en los que no se haya cotizado lo suficiente.
Es la prestación económica que se otorga a las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que en caso de parto reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad salvo el periodo de cotización exigido.
Cuantía: corresponde con el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, en cada momento que para este año se sitúa en 17,93 €/día. Y su duración es de 42 días naturales a contar desde el parto, lo que se incrementa en 14 días más en el caso de:
.- Nacimiento de un hijo/a en una familia numerosa o en que adquiera esta condición.
.- Nacimiento de un hijo/a en una familia monoparental
.- Nacimiento por parto múltiple.
.- Cuando alguno de los progenitores estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior a al 65%.
Existen algunas excepciones en las que no se tomará como referencia este indicador:
- En el caso de que la base reguladora que tenga establecida la trabajadora para la prestación por incapacidad temporaleds sea inferior al IPREM, se tendrá en cuenta ésta.
- Las trabajadoras a tiempo parcial cuando la base reguladora diaria que resulte de dividir las bases de cotización del año anterior entre 365 sea inferior al IPREM también se toma ésta como referencia.
Este subsidio se gestiona por el Instituto Nacional de Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina.
Permiso de Lactancia
Este permiso puede ser disfrutado por la madre o el otro progenitor en caso de que ambos trabajen. Consiste en:
.- Una hora de reducción de la Jornada Laboral hasta que el hijo/a sea menor de 9 meses, percibiendo el salario completo.
.- También se tiene derecho a decidir el horario de la reducción, pero hay que avisar con 15 días de antelación para incorporarse a la jornada habitual.
.- También se pueden acumular en jornadas completa en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo que se llegue con la empresa.
Reducción de Jornada
En el caso del cuido de menores de 12 años, discapacitado o familiar directo que no pueda valerse por sí mismo, también se tiene derecho a una reducción de jornada, pero en este caso el salario se reduce proporcionalmente.
La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.
La jornada laboral se podrá reducir entre un octavo y la mitad, con la disminución proporcional del salario.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Si dos o más empleados de la misma empresa solicitan la reducción de su jornada laboral con el mismo motivo, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Esta adaptación de la jornada laboralse realizará en la forma que se establezca en la negociación colectiva o por acuerdo con la empresa.
La trabajadora o el trabajador deberán preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. Puede pedirse por escrito a la empresa, y en esta solicitud hay que hacer constar cuánto se va a reducir de la jornada, así como el horario que se desea hacer y la fecha de inicio de la misma.
En caso de conflicto sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
No puede despedirse a nadie por solicitar o ejercer el derecho a la reducción de jornada.Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
Si una persona es despedida disfrutando de la reducción de jornada, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido a la trabajadora o trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. En este último caso dependerá de la voluntad de la empresa.
Leer también: "Abierto el plazo para pedir la ayuda de 1.200 euros"
Prestación no económica por excedencia para el cuidado de cada hijo/a o de otros familiares.
Es un permiso de trabajo para el cuidado de descendientes menores de tres años. No se tiene derecho a percibir un salario, pero sí te tienen que conservar el puesto de trabajo durante el primer año, y pasado estos primeros doce meses, se reserva el puesto de trabajo en la misma categoría laboral.
Bonificación de las cuotas a la seguridad social por la contratación de cuidadores familiares en familias numerosas y monoparentales.
Cuantía: bonificación del 45% de las cuotas a cargo del empleador por la contratación de un cuidador/a familiar en una familia numerosa o monoparental. La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar (art. 9, Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
Cheques fomento natalidad
Cuantía: 1.200 euros.
Las familias numerosas, las monoparentales con dos o más hijos y las personas con familiares con discapacidad a su cargo pueden optar al Cheque Familiar de 2018 que producirá una deducción del IRPF de 1.200 o 2.400 euros, en el caso de las familias numerosas de categoría especial
Deducción de 1.200 euros anuales para familias numerosas se ha incrementado en 600 euros a partir del cuarto hijo y se incluye un «cheque guardería» que permitirá la deducción de hasta un máximo de 1.000 euros por año por gastos de escolarización de niños entre cero y tres años.
Requisitos:
- Estar trabajando, habiendo cotizado el tiempo mínimo y estando dado de alta en la Seguridad Social.
- Estar desempleado y percibiendo una pensión o prestación por desempleo.
- Tanto en uno como en otro caso, es necesario tener familia numerosa, tener un familiar con discapacidad superior al 33 %o contar con una familia monoparental(con un sólo progenitor, padre o madre) con dos hijos o más (que equivale a numerosa).
A estas deducciones se unen a otras ayudas fiscales y del Estado que buscan proteger a la familia:
Mínimos familiares
Entendemos por mínimo personal y familiar a la parte de la base liquidable que no se somete a tributación por IRPF y que estará formado por la suma del mínimo por contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Al mínimo personal (5.550 euros) se suman 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes descendientes. Los mínimos citados se incrementan en 2.800 euros cuando el hijo sea menos de tres años.
Deducción por maternidad
Las mujeres que se hayan incorporado al trabajo tras ser madres pueden beneficiarse de una deducción por cada hijo mejor de tres años de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo nacido.
Esta deducción se puede cobrar de forma anticipada y mensual o aplicando la deducción en la declaración de la Renta. Solo se podrán pedir deducciones de forma retroactiva cuando correspondan a los cuatro ejercicios anterior al momento actual.
Permiso de paternidad
Desde el pasado julio, los padres pueden disfrutar de cinco semanas de permiso de paternidad ya que los Presupuestos incluían la ampliación en una semana más. Asimismo, el actual Gobierno ha rubricad un acuerdo por el buscará ampliar la baja de paternidad de forma progresiva: a ocho semanas en 2019; a 12, en 2020 y a 16, en 2021. Las madres seguirán contando con las 16 semanas de baja garantizadas por ley.
Por Comunidades
Cada Comunidad Autónoma cuenta con casuísticas diferentes en cuanto a ayudas o prestaciones. Os añado aquí aquellas que cuentan con algunas ayudas específicas…
Madrid
.- Una deducción de 600 euros durante tres años por cada niño nacido o adoptado a partir del 1 de enero de 2018. Si se trata del segundo hijo, la ayuda asciende a 750 euros y si es el tercer hijo o sucesivos, a 900 euros. En caso de partos o adopciones múltiples y de adopciones internacionales la cuantía correspondiente al primer año se incrementará en 600 euros por cada hijo.
No obstante, para recibir estas ayudas hay que cumplir con unos requisitos determinados. El límite de renta se encuentra en los 30.000 euros para tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta. Por otro lado, el límite de renta de la unidad familiar queda fijado en 60.000 euros.
.- Una ampliación de la deducción por gastos de escolaridad para los descendientes de 0 a 3 años matriculados en guarderías. La deducción será del 15% de los gastos de escolaridad en el primer ciclo de educación infantil con un límite de 1.000 euros anuales por cada hijo.
Andalucía
.- Ayuda económica para las familias que al nacer su tercer hijo o sucesivo tengan otro o más hijos menores de tres años.
.- Ayudas económicas por partos múltiples que se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo en la siguiente cuantía:
- 1200 euros en el caso de parto de dos hijos
- 2400 euros en el caso de parto de tres hijos
- 3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos
- 4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos
.- Medidas ofrecidas por la Consejería de Educación de apoyo a la familia, tales como aula matinal, actividades extraescolares, comedor escolar, gratuidad de libros de textos (de 6 a 16 años) y transporte escolar en determinados supuestos.
.- Gratuidad de medicamentos y productos sanitarios para niños con menos de un año, siempre que hayan sido prescritos por el médico de familia o pediatra.
.- Gratuidad de la atención dental básica y determinados tratamientos especiales para niños y niñas de entre 6 y 15 años. Para consultar las coberturas y dónde solicitar la asistencia.
Cantabria
.- Subvención a las madres por el nacimiento o adopción de segundo hijo o sucesivo, calculada en función de la renta así como en función del lugar de residencia de la madre y su condición de familia.
.- Subvención por tercer o sucesivo hijo de 1.500 euros.
.- Subvención a madres por nacimiento o adopción múltiple en un mismo procedimiento.
La cuantía de la subvención será de 2.000 euros para el caso de nacimiento o adopción múltiple doble, y de 3.000 euros para el caso de nacimiento o adopción triple o superior. Se abonará en pago único. Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros por cada nacido o menor adoptado con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
.- Subvención por hijo menor de tres años para madres residentes en municipios igual o inferior a 2.000 habitantes. Esta subvención se concederá por año natural y alcanzará la cuantía de 100 euros al mes por cada uno de los hijos menores cuyas madres reúnan las condiciones establecidas. La cuantía se incrementará en 100 euros mensuales cuando el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Castilla y León
La cuantías son de 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos, y de 3.000 euros para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses.
Extremadura
.- Con el fin de facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, para facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas empleadas de hogar.
.- Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
.- Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
Galicia
.- Tarjeta “Bienvenido”: se trata de una ayuda económica de 100 euros al mes que se otorga desde el nacimiento y hasta que el bebé cumple su primer año de vida del niño. En el caso de rentas inferiores a los 22.000 euros, se podrá solicitar una ampliación de esta ayuda hasta que el menor cumpla tres años.
.- Ayudas en un pago único por hijo o hijos menores al cargo
.- Ayudas y becas de guardería
La Rioja
.- Ayudas para la adopción en el extranjero con el objetivo de dar apoyo económico a las familias que adoptan menores fuera de nuestro país, para paliar, en parte, el gran desembolso económico que les ocasiona el proceso.
.- Prestaciones económicas a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas básicas se configuran como un apoyo económico genérico a todas las familias acogedoras, destinadas a fomentar de esta modalidad de protección del menor.
.- Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos.
País Vasco
.- Por cada hijo a cargo, en casos de nacimiento, adopción, acogimiento pre-adoptivo o tutela de menores de 18 años
.- Ayudas por parto múltiple o adopción múltiple de 2 o más hijos
.- Ayudas por adopción internacional de hijos adoptados en países extranjeros
Ayudas a las familias numerosas
Las Ayudas a las Familias Numerosas responden a una Ley Propia de Protección Familiar de 1961. Otros modelos familiares, como las familias monoparentales llevan décadas por obtener una protección similar a las familias numerosas.
Bonificación del 45% en la contratación de un cuidador del hogar
El requisito para poder poderse acoger a esta bonificación es que los dos cónyuges estén trabajando si es una familia numerosa que esté dentro de la categoría general o se encuentren incapacitados para trabajar. En la categoría especial, es suficiente con que solo cotice uno de ellos.
Ayudas cuando se tiene un hijo a cargo en las familias numerosas
No deben superar una serie de ingresos al año. Las familias numerosas con tres hijos a su cargo tienen un límite estimado en 17.423,84 € y cuando tienen cuatro o más hijos, este límite aumenta en 2.822,18 a partir del cuarto hijos por cada uno más que tengas.
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Ayudas por nacimiento
Este tipo de ayuda es una asignación que se concede a las familias numerosas cuando nace un hijo o se adopta en caso de que se acredite que no se superan unas determinadas rentas al año. La cuantía que tienen derecho a percibir es de 1.000 euros en un solo pago por cada hijo que nazca o se adopte.
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Las familias numerosas ven ampliado el permiso de paternidad hasta 20 días.
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El cheque familiar de hasta 2.400 euros que se mencionó anteriormente
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Las familias numerosas en su categoría general se pueden llegar a deducir del orden de 1.200 euros en el IRPF y las que se encuentran en categoría especial hasta 2.400 euros. Pueden también optar al abono mensual de manera anticipada, también llamado cheque familiar.
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Ventajas en la excedencia por cuidado de los hijos
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En el momento en que una persona solicita una excedencia para poder cuidar a su hijo en el primer año, cuenta con el puesto reservado en la empresa en cuestión. Si hablamos de familias numerosas, la reserva del puesto de trabajo está ampliada de 15 a 18 meses, según esté dentro de la categoría general o de la especial.
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Descuentos en educación y demás ventajas. Derecho de preferencia a nivel de becas, reducción del 50% en tasas y precios públicos de categoría general. Si estás en la categoría especial está exento de pago. Se debe también contar con el derecho a acogerse al subsidio cuando haya necesidad especial educativa, caso de discapacidades, donde se sufragarán los gastos de transporte o el comedor del niño.
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Protección para colectivos vulnerables antidesahucio.En un colectivo como el de las familias numerosas desde la administración se intenta protegerles especialmente en los desahucios por ejecuciones hipotecarias. Para este tema, tienen que reunirse varios requisitos, caso de las rentas totales de la familia que no superen en tres veces el IPREM o que la deuda hipotecaria en cuestión que haya supere el 50% de los ingresos que existen
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Descuentos existentes a nivel de transporte público. Del orden de entre un 20% a 50% en el transporte por carretera, tren o marítimo, pudiendo acumularse con otros descuentos y descuentos en las tarifas aéreas del 5 al 20% según la categoría en la que se encuentren.
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Ayudas en cuanto a vivienda: facilidades de acceso a ayudas financieras como subsidio de préstamos, alquiler social o protección si se producen dificultades a la hora de pagar la hipoteca.z
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Acceso a actividades del IMSERSO. Las familias numerosas cuentan con un derecho preferente cuando hacen actividades de ocio en relación con el turismo y el termalismo con fines sociales. Además de esto tienen una serie de bonificaciones respecto al precio que se tuviera que pagar al realizar este tipo de actividades.
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Bono Social de carácter eléctrico. Permite a muchas familias que se reduzca la factura de la luz, especialmente a las familias numerosas y que se encuentren en situación legal de desempleo. El descuento se aplica a los consumidores que tienen contratada una potencia no superior a 10 Kw y sobre el Precio Voluntario existente para el pequeño consumidor PVPC.
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Ayudas Plan PIVE 8. Este Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente en el caso de las familias numerosas, tiene una ayuda si adquieren un vehículo nuevo superior a 5 plazas y dan de baja uno de más de diez años una subvención de 3.000 euros. El precio del vehículo no puede superar los 30.000 euros.
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Exención al expedir y renovar el DNI. En el caso de las familias numerosas que tengan que hacer una renovación del DNI o expedirlo por vez primera, estarán exentas del pago de tasas.
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Prestación por desempleo. El desempleado no va a poder percibir cuantías que estén por encima de los topes establecidos. Las cuantías varían sobre el número de hijos a cargo que tengan, de manera que la persona que tenga dos o más hijos tiene un tope más elevado, pudiendo percibir importes más elevados.
El importe máximo de la prestación contributiva es el siguiente:
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En caso de que no tenga hijos: 1.087,20 €
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Si tiene un hijo es de 1.242,52 €
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Si cuenta con dos hijos o más es de: 1.397,84 €
Las prestaciones generales se pueden solicitar a través de las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o a través de las web de ambas: www.agenciatributaria.es y www.seg-social.es.
NOVEDAD
Ayudas para familias sin ingresos en 2021 Hay diversos tipos de ayudas para las familias que carecen de ingresos o que han perdido su principal fuente:
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Prestaciones contributivas de la Seguridad Social ligadas a las cotizaciones, como las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente o las prestaciones por incapacidad temporal, desempleo, cese de actividad de los autónomos, así como las que se conceden por ciertos permisos, como los de nacimiento, adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia materna…
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Prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, que permiten acceder a una protección por invalidez o jubilación. Se destinan a quienes, sin cumplir los requisitos para obtener una prestación contributiva, están en una situación de necesidad que la ley reconoce como protegible.
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Ingreso mínimo vital y prestaciones que con el nombre de rentas mínimas de inserción u otros semejantes ofrecen las comunidades autónomas. Se dirigen a cubrir las necesidades básicas de personas en riesgo de pobreza o exclusión social.
Además, algunos incentivos fiscales en el IRPF se configuran como una especie de ayuda para familias con pocos ingresos, reduciendo sus impuestos.
Comentarios 13
13 octubre, 2020En 11:34
Tenemos dos ninas pequños .Ahora estamos sin trabajo Hay alguna ayuda
16 octubre, 2020En 8:53
Hola, ayudas pocas, pero de todos modos tendrsías que mirar las ayudas que haya en tu comunidad autónoma, en el ayuntamiento o a través de alguna asociación de madres solteras en la comunidad en la que pertenezcas. Ayudas estatales para familias monoparentales solo está la de la desgravación fiscal de 1200 euros con dos hijos. Un saludo
24 enero, 2021En 21:24
La verdad es que no lo sé, tendrías que acudir a los servicios sociales de tu ciudad y que te informasen
29 marzo, 2021En 12:28
me podriais ayudar a saber que tipo dr ayuda puedo recibir si soy madre separada y mi sueldo no supera los 500€, aunque el padre del niño me pasa 230€ al mes y mi niño tiene 6 años de edad
16 junio, 2021En 13:03
No hay ayudas para familias monoparentales ni separadas. Tendrías que ir al Ayuntamiento para pedir alguna ayuda para familias en situación de riesgo.
Rosa
9 enero, 2022En 12:27
Hola ¿qué tipo de ayuda, de cualquier tipo, puedo solicitar siendo madre soltera de una menor de 16 años en Madrid? Muchas gracias.
26 julio, 2022En 12:50
Lamentablemente en Madrid que yo conozca no hay ninguna
22 septiembre, 2022En 15:56
Hola soy madre soltera con un niño,,,estoy empadronada con una persona que cobra su pensión,,,,puedo pedir alguna ayuda??no es familiar mío,,,
16 octubre, 2022En 0:13
¿Se pueden percibir varias ayudas/prestaciones a la vez? ¿Se sumarían todas ellas? O no son compatibles…
*Cumpliría el requisito de la ayuda de embarazo múltiple 1200€x2
*Cumpliría la de ser madre trabajadora 1200€x2
*Cumpliría la ayuda a la familia monoparental 1200€x2
*Cumpliría la ayuda a la infancia por ser familia numerosa = monoparental
24 diciembre, 2022En 21:54
Tengo 37 años y soy soltera y quiero tener un hijo, existe alguna ayuda para realizarme una inseminación? Gracias
9 enero, 2023En 1:46
La seguridad social lo cubre ahora hasta los 42 años y es gratuita. Un abrazo
9 enero, 2023En 1:57
Pues todo depende, tendrías que consultarlo a ver
9 enero, 2023En 2:00
Pues sinceramente no sé, tendrías que consultarlo con el ayuntamiento de tu comunidad autónoma. Un abrazo