Desde enero de 2008 está aprobado que las familias monoparentales con dos hijos sean consideradas familias numerosas. En la Ley General de Presupuestos de 2011 se aprobó esta modificación, pero hasta el momento sigue sin efecto, pues las comunidades autónomas no pueden expedir el carnet de familia numerosa a estas familias: manifiestan que la modificación no les ha llegado. ¿Hasta cuando tenemos que esperar para que se cumpla lo aprobado por Ley?
Ante esta situación, el Ministerio de Igualdad suele alegar cuando se le pregunta: “desconocemos las fechas concretas en las que será abordada esta cuestión particular y por ello no resulta posible ofrecerle ahora una respuesta cierta”. El PSOE, como consecuencia de la crisis económica desencadenada en 2008 decidió no dar este paso por una cuestión puramente de costes.
Años más tardé el PP volvió a rechazar abordar esta cuestión, en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados una proposición no de ley que instaba al Gobierno a cambiar la ley para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo, o aquellas donde uno de los cónyuges tenga discapacidad y dos hijos también a cargo sean consideradas como ‘familia numerosa’, una reforma legislativa pendiente desde hace muchos años.
La Comisión no entendió bien el significado de la palabra IGUALDAD. Para nuestros políticos las familias biparentales con tres hijos, las viudas o las familias con dos hijos siempre y cuando uno tenga una discapacidad pueden optar a este título; las familias monoparentales con dos hijos o las familias biparentales con uno de los dos progenitores con discapacidad NO. Es curioso que las viudas con dos hijos si sean consideradas como numerosas cuando se percibe un pensión por viudedad y las madres solteras no.
Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003 y B.O.E. núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:
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Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
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Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
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Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
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El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
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El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
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Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
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Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- Discriminadas fiscalmente: la deducción por hijo en la Renta es mayor para una familia biparental ( en torno a los 3.450 euros por hijo) que para una monoparental ( cerca de los 2.150 euros por hijo).
- Se las excluye de los bonos sociales (a diferencia con las familias numerosas no tienen contemplado la no subida en las tarifas de luz).
- Mayores dificultades en la conciliación de la vida laboral con la familiar. Con la pandemia la situación se ha vuelto para muchas de ellas insostenible.
- Nunca obtuvieron becas para libros, comedor. Ahora tampoco se las contempla en la reducción del precio de comedor (solo las familias numerosas). Mucho menos obtienen becas para la Universidad, frente a las que reciben las familias numerosas.
- No obtienen ningún punto extraordinario para optar a guarderías públicas
- No están exentas de pagar las tasas del dni y pasaporte mientras que las familias numerosas si.
- Es el único modelo familiar en el que sus hijos no obtendrán en 2021 las 32 semanas de cuidados por permisos parentales. No se les permite la suma de ambos, excepto a funcionarias.
- Discriminación frente a otras familias monoparentales como viudos y viudas que con dos hijos están considerados familia numerosa y cuentan con una protección económica.
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