A la hora de hacer la declaración de la renta en el seno de una unidad familiar, una pregunta que siempre salta es si será mejor hacerla individual o conjunta. Nosotras, como madres solteras o como familia monoparental, conjunta (aunque siempre conviene probar de las dos formas a ver cuál es la que más nos conviene). Y aquí te explico por qué….
Para empezar, cabe recordar que la declaración individual es la que aparece por defecto en cada campaña de la Renta. Además, no hay obligación de mantener el tipo de tributación en la declaración de la renta en los siguientes ejercicios, sino que es una opción disponible en cada campaña.
¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta?
El régimen de tributación conjunta es el que se aplica a las personas unidas por un vínculo de parentesco y sólo pueden formar parte de dicha unidad, a efectos fiscales, las personas físicas residentes en territorio nacional. Tal como señalan desde la Agencia Tributaria:
- Cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente pueden optar por la tributación por modalidad conjunta
- Parejas de hecho sin vínculo matrimonial: sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe presentar la declaración individual.
- Separación o divorcio: la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
- Guarda y custodia compartida: la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
- Si eres madre/padre soltera, también podrás declarar tu Renta junto con la de tus hijos. Ahora bien, es condición indispensable, que tus hijos vivan en tu mismo domicilio.
Si los contribuyentes no saben si cumplen con las condiciones necesarias para hacer la declaración conjunta o cuál de las dos modalidades les conviene más, basta con llevar a cabo una operación sencilla. Y es que desde el propio documento de la renta se puede hacer un cálculo comparativo con ambas opciones, tributación por modalidad individual o conjunta.
Características tributación conjunta
- Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
- Cuantía del mínimo por contribuyente: 5.550 euros anuales, independientemente del número de miembros integrados en la unidad familiar.
- Reducción en la base imponible: 3.400 euros anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan. Para unidades familiares monoparentales compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella: 2.150 euros (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).
- Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
- Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
También es importante tener en cuenta que si uno de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Una vez presentada la declaración de forma individual o conjunta, solo puedes cambiar la opción si presentas nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación.
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Comentarios 8
18 enero, 2021En 11:33
Buenos días, soy chica y estoy casada con una chica, pero por tema de covid no he podido realizar tramites de separación legal.
Mi duda es porque decidí ser madre soltera (aún estando en estado civil casada) y ahora no se como debo hacer la declaración de la renta.
resumen: estoy casada pero mi hijo esta registrado únicamente a ni nombre y toda la responsabilidad económica y de ciodado es mia, como debo hacer la declaración de la renta y rellenar el modelo 145?
Gracias
24 enero, 2021En 21:18
Entiendo que conjunta, pero mejor mira a ver un asesor fiscal que te pueda decir…
7 abril, 2021En 13:02
Hola, soy madre soltera y las anteriores campañas de la renta las he presentado conjunta como me lo recomendaron desde el principio, pero resulta que en esta última declaración del 2020 aparece como individual y no encuentro la manera de cambiarla a conjunta por lo que todavia no he confirmado el borrador, que tengo que hacer?? o saben como puedo entrar a la agencia tributaria y cambiarla?? porque yo le he dado mil vueltas y no encuentro como. Muchas gracias y un saludo,
16 junio, 2021En 13:02
Hola, no sé muy bien porque no te aparece pero siempre tiene que haber la opción de conjunta. A mi me la ha dado y lo he podido hacer
4 abril, 2022En 20:30
hola soy madre soltera,pero mi hijo cumplio 18 años en el 2021,siempre le he hecho conjunta con el ,ya no se puede al ser mayor de edad''?? ,aunque esta estudiando y no tiene ingresos
20 abril, 2022En 10:12
Hola,
¿Cuál sería la opción de vinculación siendo monoparental? ¿La B?
Gracias!
21 julio, 2022En 11:33
Prueba las dos, pero siempre sale mucho mejor conjunta
21 julio, 2022En 11:36
Creo que a partir de los 18 ya no se puede