Tengo 39 años, y tengo que postergar mi maternidad.… ¿Crees que sería conveniente vitrificar mis óvulos de 39 años para utilizarlos posteriormente?
¿Cuándo vitrificar mis óvulos? Resulta muy frecuente en estos tiempos ver retrasado el proyecto de maternidad por diversas razones: laborales, familiares, académicas, personales…
Sin embargo, los tiempos reproductivos del propio cuerpo no respetan esta necesidad de postergar la maternidad.
A partir de los 35 años la fertilidad, en la mujer, comienza a descender y ya no es recomendable vitrificar los ovocitos a partir de esta edad, ya que las probabilidades de que esos ovocitos den lugar a una gestación después de su desvitrificación es muy baja (<15%).
LA LEY
Esto no quiere decir que si se vitrifican los óvulos con 40 años no se vaya a conseguir un embarazo pero las probabilidades con ovocitos de esta edad son las mismas que si se intentase embarazar con 40 años, es decir, disminuyen considerablemente, por eso es aconsejable tomar la decisión de vitrificar los ovocitos si se desea postergar la maternidad mucho antes, cuanto antes, mejor.
La congelación de óvulos existe en España (y el resto del mundo) desde la década de 1980, pero se consideraba un procedimiento controvertido y experimental y su disponibilidad para las mujeres ha variado de un país a otro.
En Estados Unidos, la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva lo aprobó en 2012 para mujeres que estaban a punto de recibir terapias tóxicas contra el cáncer que podrían destruir su fertilidad.
No fue hasta dos años más tarde, después de que aparecieran investigaciones tranquilizadoras sobre la seguridad y eficacia de la práctica, cuando la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva (ASRM) dio el visto bueno a la congelación de óvulos de forma más general.
Desde entonces, se ha convertido en una opción cada vez más popular entre las mujeres que retrasan la maternidad por motivos personales.
En España, la técnica estaba contemplada en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en la que “no se autorizará la crioconservación de ovocitos con fines de reproducción asistida en tanto no haya suficientes garantías sobre su viabilidad después de su descongelación”.
Pero en 2003, se modificó específicamente dicha disposición en el Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, “por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida”, que sentó la normativa básica de esta técnica de asistencia reproductiva y autorizó a las Comunidades Autónomas para que desarrollaran planes específicos.
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